Quien está obligado

El Decreto 30/2015, de 3 de marzo, presenta el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y fija el contenido de estas medidas. Si vuestra actividad o centro se incluye en una de las 5 tablas siguientes, podéis consultar el documento completo al final de esta página.

Los límites establecidos en las tablas siguientes tienen el carácter de mínimos. El órgano competente municipal, de oficio o a petición de una persona interesada, en aplicación de las competencias municipales en protección civil, puede ampliar la afectación de los centros y actividades que sean de su interés, de conformidad con su ámbito competencial.

 

Tabla 1. Actividades y edificios de cualquier tipo y actos de fuego. (clica la tabla para hacerla grande)

taula-1_qualsevol-tipus-i-foc-3_0

 

Tabla 2. Actividades docentes, residenciales públicas, sanitarias y urbanizaciones. (clica la tabla para hacerla grande)

taula-2_docents_residencials_sanitaries-3

 

Tabla 3. Actividades de infraestructuras de transporte. (clica la tabla para hacerla grande)

taula-3_transport-3

 

Tabla 4. Actividades energéticas y de investigación y determinados servicios. (clica la tabla para hacerla grande)

taula-4_energetiques-i-recerca-3

Tabla 5. Actividades industriales o de almacenamiento. (clica la tabla para hacerla grande)

taula-5_industrial-3

 

PDF. Catalogo de actividades y centros con obligación de autoprotección en protección civil